Hoy, 5 de febrero de 2021, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional ("CPI" o "Corte") decidió, por mayoría, que la jurisdicción territorial de la Corte en la situación en Palestina, Estado parte del Estatuto de Roma de la CPI, se extiende a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber, Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental.

Carlos Latuff
El 20 de diciembre de 2019, la Fiscal de la CPI anunció la conclusión del examen preliminar de la situación en Palestina. La Fiscal determinó que se han cumplido todos los criterios estatutarios del Estatuto de Roma para la apertura de una investigación. La decisión sobre la apertura de la investigación en esta situación es competencia de la Fiscal de la CPI. El 22 de enero de 2020, la Fiscal tomó posesión de la Sala de conformidad con el artículo 19 (3) del Estatuto de Roma, solicitando una sentencia solo sobre el alcance de la jurisdicción territorial de la Corte en la Situación en el Estado de Palestina.
En la decisión de hoy, la Sala de Cuestiones Preliminares I recordó que la CPI no es constitucionalmente competente para determinar asuntos de la estadidad que obligarían a la comunidad internacional. Al pronunciarse sobre el alcance territorial de su jurisdicción, la Sala no está resolviendo una disputa fronteriza bajo el derecho internacional ni prejuzgando la cuestión de las futuras fronteras. El fallo de la Sala tiene como único propósito definir la competencia territorial de la Corte.
La Sala de Cuestiones Preliminares I examinó la solicitud de la Fiscal , así como las propuestas de otros Estados, organizaciones y académicos que participaron como amicus curiae y grupos de víctimas. La Sala sostuvo que, de acuerdo con el sentido corriente que se le da a sus términos en su contexto y a la luz del objeto y fin del Estatuto, la referencia "al Estado en cuyo territorio ocurrió la conducta en cuestión" en el artículo 12 (2) (a) del Estatuto debe interpretarse como una referencia a un Estado parte del Estatuto de Roma. La Sala determinó que, independientemente de su estatus bajo el derecho internacional general, la adhesión de Palestina al Estatuto siguió el procedimiento correcto y ordinario y que la Sala no tiene autoridad para impugnar y revisar el resultado del procedimiento de adhesión llevado a cabo por la Asamblea de los Estados Partes. Palestina, por tanto, ha acordado someterse a los términos del Estatuto de Roma de la CPI y tiene derecho a ser tratada como cualquier otro Estado Parte en los asuntos relacionados con la implementación del Estatuto.
La Sala de Cuestiones Preliminares I señaló que, entre las resoluciones redactadas de manera similar, la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 67/19 "[reafirmó] el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y a la independencia en su Estado de Palestina sobre el territorio ocupado desde 1967". Sobre esta base, la mayoría, compuesta por la magistrada Reine Adélaïde Sophie Alapini-Gansou y el magistrado Marc Perrin de Brichambaut, concluyó que la jurisdicción territorial de la Corte en la situación en Palestina se extiende a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber, Gaza y Cisjordania. , incluida Jerusalén Oriental.
Además, la Sala determinó, por mayoría, que los argumentos relacionados con los Acuerdos de Oslo y sus cláusulas que limitan el alcance de la jurisdicción palestina no son pertinentes para la resolución de la cuestión de la jurisdicción territorial de la Corte en Palestina. Esas cuestiones y otras cuestiones adicionales sobre jurisdicción pueden examinarse cuando la Fiscal presente una solicitud de orden de detención o citación para comparecer.
El magistrado Marc Perrin de Brichambaut adjuntó una opinión parcialmente separada sobre las razones por las que el artículo 19 (3) del Estatuto es aplicable a la situación actual. El magistrado Péter Kovács, Magistrado Presidente, adjuntó una opinión parcialmente discrepante, en la que no está de acuerdo con el hecho de que Palestina califique como "[el] Estado en cuyo territorio ocurrió la conducta en cuestión" a los efectos del artículo 12 (2) (a) del Estatuto, y que la jurisdicción territorial de la Corte en la situación en Palestina se extiende, de manera cuasi automática y sin restricciones, a los territorios ocupados por Israel desde 1967, es decir Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental.
Decisión sobre la "solicitud de procesamiento de conformidad con el artículo 19 (3) para un fallo sobre la jurisdicción territorial de la Corte en Palestina"
Opinión parcialmente discrepante del juez Péter Kovács
Opinión parcialmente separada del juez Perrin De Brichambaut

Juan Kalvellido, Tlaxcala, enero de 2009
